¿Qué papeles necesito para vender mi departamento? (checklist)
Para vender tu departamento en Lima necesitas, básicamente: partida registral (SUNARP), título de propiedad (minuta/escritura de cuando compraste), DNI, HR y PU (autovalúo) y constancia de no adeudos de predial, arbitrios y mantenimiento. Tenerlos listos antes de publicar acelera el cierre.
Checklist del vendedor
- Partida registral actualizada (SUNARP): demuestra que eres el propietario y muestra si hay hipotecas o cargas.
- Título de propiedad: la minuta y/o escritura pública de cuando adquiriste el inmueble.
- DNI vigente de todos los propietarios.
- HR y PU (Hoja de Resumen y Predio Urbano): el autovalúo del año, de tu municipalidad.
- Constancia de no adeudo de Impuesto Predial y Arbitrios.
- Paz y salvo de mantenimiento (cuota de la junta de propietarios / administración del edificio).
- Recibos de servicios al día (luz, agua, gas).
Documentos según tu caso
- Casado(a): suele requerirse la firma del cónyuge (sociedad de gananciales).
- Propiedad heredada: sucesión intestada o testamento inscrito. Ver cómo vender una propiedad heredada.
- Con hipoteca vigente: necesitarás el saldo y la carta del banco. Ver vender con hipoteca.
- Varios dueños: acuerdos y poderes. Ver vender con copropietarios.
Por qué tenerlos listos antes
Muchas ventas se caen o se retrasan semanas porque el vendedor empieza a buscar papeles después de tener comprador. Un comprador con crédito aprobado tiene plazos; si tú demoras, puede irse. Tener todo ordenado desde el inicio te da poder de negociación y cierres rápidos.
Tip: como parte del servicio, reviso contigo qué documentos te faltan y te ayudo a ordenarlos antes de salir al mercado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito la escritura pública original?
Ayuda tenerla, pero lo esencial es la partida registral de SUNARP que acredita la propiedad. Si perdiste la escritura, se puede obtener copia; te oriento en el proceso.
¿Debo estar al día en predial y arbitrios?
Sí. Para transferir necesitas constancia de no adeudo. Conviene regularizarlo antes de la firma para no frenar el cierre.
¿La firma del cónyuge es obligatoria?
Si el inmueble es de la sociedad conyugal (gananciales), normalmente sí se requiere la firma de ambos. Depende del régimen patrimonial.
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Fer López · Agente inmobiliario en Lima
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