Cómo declarar la venta de tu inmueble ante SUNAT
Cuando vendes un inmueble con ganancia, debes pagar el 5% ante SUNAT (Impuesto a la Renta de 2.ª categoría) usando la Guía de Pagos Varios / el medio que corresponda, a más tardar el mes siguiente de recibido el pago. El notario te pedirá el comprobante para cerrar la escritura pública.
Si es tu casa habitación (no aplica el impuesto), presentas una declaración jurada al notario.
Paso a paso
- Calcula la ganancia: precio de venta menos costo de compra actualizado por el Índice de Corrección Monetaria del MEF.
- Aplica el 5% sobre esa ganancia.
- Paga a SUNAT (Guía de Pagos Varios – renta de 2.ª categoría, código de tributo correspondiente) o el medio que tu contador indique, en el plazo (mes siguiente al cobro, según cronograma).
- Guarda el comprobante: el notario lo exige para formalizar la venta.
Si no te aplica el impuesto
Si vendes tu casa habitación (único inmueble, 2 años o más, no usado solo como negocio), o compraste antes del 1/1/2004, no pagas. En ese caso firmas ante el notario una declaración jurada señalando que el inmueble califica como casa habitación. Revisa las condiciones en la guía del Impuesto a la Renta por venta de inmueble.
Documentos que conviene tener listos
- Documento de adquisición (minuta/escritura de cuando compraste).
- Comprobante de pago del impuesto (o la declaración jurada de casa habitación).
- DNI y partida registral actualizada del inmueble.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el impuesto?
¿El notario puede cerrar la venta sin el comprobante?
¿Necesito contador para esto?
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