Alcabala y gastos notariales: quién paga qué al vender
El impuesto de alcabala es 3% sobre el valor de transferencia del inmueble, aplicado solo al exceso de 10 UIT (10 × S/5,500 = S/55,000 inafectos en 2026). Lo paga el comprador, no el vendedor.
Los gastos notariales (~S/500 a S/1,500) y de inscripción en SUNARP (~S/200 a S/600) también los asume el comprador por regla general.
Cómo se calcula la alcabala
Se toma el valor de transferencia (o el autovalúo ajustado, el mayor), se le restan las primeras 10 UIT (S/55,000 en 2026) y al excedente se le aplica 3%.
Ejemplo
- Valor de transferencia: S/400,000.
- Menos 10 UIT inafectas: S/400,000 − S/55,000 = S/345,000.
- Alcabala: 3% de S/345,000 = S/10,350 (la paga el comprador).
Se paga en la municipalidad distrital donde está el inmueble, antes de firmar la escritura pública. Sin el comprobante de alcabala, el notario no cierra la operación.
Gastos notariales y registrales
- Notaría: elabora la escritura pública. Honorarios aproximados de S/500 a S/1,500 según el valor y la notaría.
- SUNARP: inscribe la transferencia a nombre del comprador. Aranceles aproximados de S/200 a S/600 según el valor.
Por costumbre del mercado peruano, estos gastos los asume el comprador, salvo que las partes acuerden otra cosa en la minuta.
¿Y el vendedor qué paga?
Como vendedor, tu único impuesto propio es el Impuesto a la Renta de 5% sobre la ganancia (si aplica). Todo lo demás —alcabala, notaría, registro— corre por cuenta del comprador. Revisa el detalle en la guía de cuánto cuesta vender.
Preguntas frecuentes
¿El vendedor paga alcabala?
¿Cuánto es la UIT en 2026?
¿Se puede pactar que el vendedor asuma algún gasto?
¿Cuánto vale tu propiedad? 🏡
Valorización profesional gratis con método ACM. Estrategia, comercialización y negociación: tú solo firmas.